La
atención educativa hospitalaria y/o domiciliaria tendrán por
finalidad la continuidad del proceso formativo del alumnado que curse
enseñanzas de régimen general en modalidad presencial en centros
sostenidos con fondos públicos y que, por prescrición facultativa,
debido a enfermedad o lesión, no pueda asistir con regularidad al
centro por un período prolongado de tiempo. En todo caso, se
priorizará la atención al alumnado de las etapas de enseñanza
obrigatoria.
Será
destinatario de atención
educativa hospitalaria
el alumnado que deba permanecer ingresado en un centro hospitalario,
a tiempo completo o en hospitalización de día, en alguna de las
siguientes situaciones:
a)
Larga hospitalización: más de treinta días.
b)
Media hospitalización: entre quince y treinta días.
c)
Corta hospitalización: menos de quince días.
El
alumnado de larga y media hospitalización será quien reciba
atención educativa en coordinación con el centro de origen,
mientras que lo de corta hospitalización podrá realizar en el
centro hospitalario actividades educativas de carácter general.
Será
destinatario de atención
educativa domiciliaria
el alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos
que deba permanecer convaleciente en el domicilio por un período de
tiempo superior a un mes. Igual, será objeto de esta atención el
alumnado que padezca alguna enfermedad crónica que sea la causa de
faltas de asistencia al centro de seis o más días continuados al
mes dentro de un período mínimo de seis meses.
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