La
consideración de discapacidad intelectual requiere de la
coexistencia de tres criterios
relacionados entre sí: la existencia de un funcionamiento
intelectual significativamente inferior a la media, la presencia de
dificultades en dos o más habilidades adaptativas y que se
manifieste antes de los 18 años.
El
funcionamiento intelectual hace
referencia a un nivel de inteligencia inferior al medio.
Al
hablar de habilidades adaptativas,
se hace referencia a la eficacia de las personas para adaptarse y
satisfacer las exigencias de su medio. Estas habilidades deben ser
relevantes para la edad de que se trate, de tal manera que la
ausencia de ellas supongan un handicap.
Con
respeto al referido a la edad, el
normal es que una discapacidade intelectual significativa se detecte
ya en edades temperás. En relación con esto, hace falta comentar
también que la discapacidade intelectual pode darse sola o junto con
otras discapacidades o síndromes.
Por
último, respeto de su origen,
hace falta decir que esta pode ser muy diversa.
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